¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO A PYMES Y AUTÓNOMOS?

Desde que el pasado sábado 14 de marzo se decretara el Estado de Alarma derivado de la pandemia del Covid-19, los Organismos Públicos vienen trabajando en paquetes de medidas de apoyo financiero transitorio que persiguen mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, como son las PYMES y los autónomos.

Las  Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, conscientes de las consecuencias socioeconómicas de las restricciones adoptadas para contener la expansión del coronavirus, han aprobado además una serie de medidas tributarias dirigidas a mejorar la liquidez de microempresas, pymes y trabajadores autónomos.

  1. a) Diputación Foral de Araba[1]

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava ha aprobado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal que recoge las medidas tributarias urgentes destinadas a garantizar la liquidez del tejido económico alavés, y a minimizar los perjuicios económicos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, entre las cuales destacamos las siguientes:

  • Fraccionamiento especial de deudas tributarias
    • Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 y las deudas tributarias de los señalados anteriormente procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 se fraccionarán sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
  • Aplazamientos y fraccionamientos vigentes
    • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril (próximo pago a vencer) de los aplazamientos concedidos.
    • Se retrasa un mes el pago de todas las fracciones
    • No se devengarán intereses de demora como consecuencia del aplazamiento
  • Pagos fraccionados
    • Se anulan los pagos fraccionados de los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas.
  1. b) Diputación Foral de Bizkaia[2]

La Diputación Foral de Bizkaia, consciente de las consecuencias socioeconómicas de las restricciones adoptadas para contener la expansión del coronavirus, ha aprobado una batería de medidas tributarias dirigidas a mejorar la liquidez de las personas de Bizkaia, especialmente de microempresas, pymes y trabajadores autónomos, recogidas en el Decreto Foral 1/2020, de 17 de marzo, entre las cuales destacamos las siguientes:

  • Aplazamiento del pago de impuestos:
    • Aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
    • También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. El pago de estas deudas se realizará de la misma manera que la señalada en el apartado anterior.
  • Aplazamientos vigentes:
    • Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.
  • Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos
    • Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. Esta medida beneficia directamente a unos 35.000 contribuyentes que en estos dos pagos a cuenta ingresan a Hacienda unos 40 millones de euros.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Foral Normativo son de aplicación a los contribuyentes sometidos al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia y producirán efectos desde el 16 de marzo de 2020.

  1. c) Diputación Foral de Guipúzcoa[3]

En el Boletín Oficial de Gipukoa del 18 de marzo 2020, la Diputación Foral informa que, con efectos de 14 de marzo 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.

Además, en el Consejo de Diputados celebrado la mañana del 24 de marzo 2020, ante la situación excepcional provocada por el coronavirus, se ha aprobado un Decreto Foral con medidas tributarias entre las cuales destacamos las siguientes:

  • Liquidaciones que estaban realizadas y pendientes de pago y para las nuevas notificaciones, plazo para pago 1 de junio, independientemente de la fecha de notificación.
  • En los aplazamientos y fraccionamientos vigentes, se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril de 2020. También se retrasan, por tanto, el resto de los vencimientos posteriores si los hubiera.
  • Se incremente hasta 300.000 euros el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (aplazamientos automáticos). El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años. El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 euros si el importe total solicitado va a superar los 300.000 euros, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 euros.

FUENTES

[1] https://web.araba.eus/es/diputacion-foral/coronavirus#medidasfiscales

[2] https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/03/18/I-225_cas.pdf?hash=3c7aed5d53f5b7adcc8bfca055cc65f2

[3] ttps://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/03/18/c2001637.pdf?utm_source=ekonomistak&utm_campaign=2044cd3114-REAF_Encuentros+Haciendas+Forales_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_1e01ffc880-2044cd3114-358683201

Mar 24, 2020

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