¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO A PYMES Y AUTÓNOMOS?

Desde que el pasado sábado 14 de marzo se decretara el Estado de Alarma derivado de la pandemia del Covid-19, los Organismos Públicos vienen trabajando en paquetes de medidas de apoyo financiero transitorio que persiguen mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, como son las PYMES y los autónomos.

Así, desde la (i) Unión Europea se ha creado un marco temporal hasta diciembre del 2020 que recoge una serie de medidas como subvenciones directas, garantías estatales subvencionadas, préstamos públicos subvencionados y otros que permitan mantener y reforzar las empresas y el sistema financiero de los Estados Miembro.

El (ii) Gobierno de España, por su parte, ha aprobado dos paquetes de medidas económicas urgentes recogidas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que supone la movilización de más de 18.000 millones de euros, y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que permiten movilizar hasta 200.000 millones de euros en créditos, con unas garantías públicas de hasta 100.000 millones de euros.

Por otro lado, el (iii) Gobierno Vasco aprobó el 17 de marzo del 2020 una serie de medidas para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que va a tener la pandemia, “tratando de responder con inmediatez, garantizando que el Gobierno Vasco pondrá a disposición de la superación de esta crisis todos los medios económicos y humanos a su alcance.”

UNIÓN EUROPEA (1)

La Comisión Europea, tras proponerlo el pasado 17 de marzo, ha creado un marco temporal (hasta diciembre del 2020) en el cual los países podrán ayudar a sus empresas y mantener y reforzar el sistema financiero. Entre estas medidas se encuentran los siguientes puntos:

  • Establecer un régimen de subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y pagos anticipados. Los Estados Miembros podrán establecer planes para conceder hasta 800.000 euros a una empresa para atender sus necesidades urgentes de liquidez.
  • Conceder garantías estatales subvencionadas para las empresas con préstamos bancarios y asegurar así que los bancos sigan otorgando préstamos a los clientes que los necesitan.
  • Garantizar préstamos públicos subvencionados a empresas. Los Estados Miembros podrán otorgar préstamos con tipos de interés favorables a las empresas. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir el capital de trabajo inmediato y las necesidades de inversión.
  • Crear salvaguardias para los bancos que canalizan las ayudas estatales a la economía real. El marco deja claro que dicha medida se considera una ayuda directa a los clientes de los bancos, no a los bancos en sí, y brinda orientación sobre cómo garantizar una distorsión mínima de la competencia entre los bancos.
  • Conceder seguros de crédito a corto plazo para las exportaciones.

GOBIERNO DE ESPAÑA (2)

  1. a) Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (3)
  • Flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.
  • Se aprueba una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación. Más información en iv) Otros – a) ICO
  • Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.
  • Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
  1. b) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (4)
  • El Estado, a través del ICO, otorgará garantías hasta 100.000 millones de euros para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos, permitiendo así su funcionamiento y protegiendo la actividad y el empleo.
  • Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora por cuenta del Estado a través de CESCE por un importe hasta 2.000 millones de euros para operaciones de financiación de circulante. Más información en iv) Otros – b) CESCE
  • Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento del ICO con el fin de que pueda aumentar las líneas existentes de financiación para autónomos y empresas.
  • Se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria.
  • Se regula la suspensión de contratos públicos cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19.
  • Se incluyen medidas para que las sociedades mercantiles adapten su actividad a las actuales circunstancias, introduciendo flexibilidad para el desarrollo de reuniones de órganos de gobierno, formulación de cuentas, celebración de juntas de accionistas o plazos de presentación de documentos registrales. Del mismo modo, se flexibilizan los plazos para que un deudor en estado de insolvencia solicite la declaración de concurso.

GOBIERNO VASCO (5)

El Consejo de Gobierno aprobó el 17 de marzo del 2020 una serie de medidas para paliar, en la medida de lo posible, las enormes afecciones económicas que va a tener la pandemia del Covid-19 en Euskadi.

  • Programa Covid-19: nuevo programa presupuestario dotado inicialmente con 300 millones de euros y ampliable hasta los 500 millones de euros en caso de ser necesario, procedentes de remanentes de tesorería y excedentes de créditos presupuestarios.
  • Línea de financiación del Instituto Vasco de Finanzas: con una cuantía de 25 millones de euros de cara a facilitar la necesaria liquidez al tejido productivo vasco, sobre todo centrado en PYMES y autónomos.
  • Nueva línea de circulante: unido a lo anterior, en el plazo más breve posible, se articularán líneas de financiación de circulante con avales de la CAE por importe de 500 millones de euros a coste cero a cinco años con uno de carencia, en colaboración con las entidades bancarias que tienen actividad en Euskadi y Elkargi.
  • Flexibilización, refinanciación y adaptación de las condiciones financieras que consistan en anticipos reintegrables, préstamos o avales en programas como GAUZATU (Industria), BIDERATU (Inserción Social), INDARTU (Inversión productiva) y otros.

GOBIERNO DE NAVARRA (6)

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto de Ley Foral (DFL) con medidas económicas destinadas a mitigar el efecto de la crisis causada por el coronavirus en la Comunidad Foral. Estas actuaciones se articulan en tres líneas principales:

  • La creación de un fondo con 100 millones de euros, ampliables si fuese necesario
  • El establecimiento de líneas específicas para ampliar la concesión de créditos hasta 30 millones de euro, y avales a empresas hasta 40 millones de euros
  • La movilización de todos los recursos públicos humanos y presupuestarios para atender esta emergencia

En cuanto a las medidas de carácter tributario, resultarán de aplicación a todos los contribuyentes con obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra, con independencia de su domicilio fiscal o de la normativa tributaria que les resulte de aplicación.

Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero, marzo y el primer trimestre de 2020.
  • Se amplían los plazos de pago de deudas tributarias de la siguiente forma:
    • Los plazos de pago que no hubieran concluido el 19 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
    • Los plazos de pago correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020 (salvo que el plazo ordinario fuera mayor, en cuyo caso aplicará este último).
    • En relación con los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes (i) tanto el pago correspondiente al mes de marzo, (ii) como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora.
  • Se establece que el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, ni tampoco a efectos de los plazos de prescripción tributaria y caducidad, si bien durante este período la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites que resulten imprescindibles.

 

(1) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_496

(2)https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/prensa/ficheros/noticias/2020/20200319_medidas_economicas_CO8VID19.pdf

(3) https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf

(4) https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

(5) https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/noticia/2020/medidas-presupuestarias-en-relacion-con-la-declaracion-de-emergencia-sanitaria-por-la-pandemia-covid-19-consejo-de-gobierno-17-03-2020/

Mar 24, 2020

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